Uno de las obligaciones que deben de cumplir los contribuyentes del país es tener habilitado su buzón tributario. Sin embargo, el SAT (Servicio de Administración Tributaria), explica que existen ciertas personas que están exentas de activarlo.
¿Quienes no están obligados en habilitar el buzón tributario?
El buzón tributario es uno de los medios de comunicación principal entre las autoridades y los contribuyentes, por ello el SAT solicita que se habiliten esta herramienta, no obstante no todas las personas están obligadas en cumplir con este requisito, como son los siguientes:
No todos deben de cumplir con esta obligación | Fuente: Especial
- Personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidas. En todo caso, habilitar el buzón es opcional.
- Personas morales que se encuentran con RFC suspendido, de igual forma es opcional.
- Personas físicas y morales que tienen su RFC en situación de cancelados.
De esta manera, si perteneces a uno de estas categorías, estás exento de cumplir con esta obligación.
¿Cuál es la fecha límite para contribuyentes del RESICO?
Para el 2022, el SAT ha mencionado que los contribuyentes que se den de alta como RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) o migren a este nuevo régimen, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para cumplir con esta obligación, de lo contrario, pueden ser multados con $3 mil y hasta $9250 pesos.
Si eres RESICO debes de habilitarlo | Fuente: Especial
Para evitar estas sanciones, el SAT ha publicado un micrositio donde comparte tutoriales de cómo habilitar el buzón tributario, así como los beneficios que tiene esta herramienta y los trámites disponibles para los contribuyentes.
Finalmente, se recomienda acercarse a un grupo de contadores que te ayuden a saber cuáles son tus obligaciones que debes cumplir con el propósito de evitar sanciones por parte del SAT.
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