¿Cómo realizo el trámite para obtener la pensión por viudez? Los recursos se otorgarán a la viuda (o), o en su caso, concubina (o) tras el fallecimiento del asegurado, siempre y cuando se cumplan os requisitos establecidos.
Si el difunto era ojo alegre y aplicaba la de “tú eres la iglesia y la otra es la capillita”, el IMSS advierte que la pensión no podrá ser entregada al existir dos o más esposas o concubinas (o), ya que ninguna persona tendrá derecho a la prestación.
El requisito principal para acceder a los recursos es que el asegurado cuente con 150 semanas de cotización al momento de su muerte, excepto si el fallecimiento ocurrió a causa de un riesgo de trabajo.
Estos son los requisitos que debes cumplir:
- El asegurado deberá estar vigente ante el IMSS al momento del deceso.
- La esposa (o) y concubina (o) deberán acreditar el vínculo que mantuvieron con el difunto.
- En caso de que el fallecimiento del asegurado es derivado de un riesgo de trabajo, entonces se requerirá la dictaminación de los servicios médicos institucionales, a través del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”, expedido por los Servicios Médicos Institucionales.
- El esposo o concubinario debe acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
- Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.
¿Cómo realizar el trámite?
Para iniciar con el proceso, el interesado deberá acudir a la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana o la que le fue asignada al trabajador fallecido.
¿Qué documentos deberás considerar?
Cualquier documento del IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), o Administradora de Fondo para el Retiro (Afore) que contenga el número de Seguridad Social.
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Estado de cuenta de la cuenta individual o contrato firmado por la Afore con una antigüedad no mayor a seis meses previos a la fecha de la solicitud de la pensión o de la prestación económica de que se trate, sólo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997.
- Copia certificada del acta de nacimiento.
- Copia certificada del acta de defunción.
- Para hombres, la cartilla del Servicio Militar.
- Comprobante de domicilio.
Recuerda que la comprobación de supervivencia se realizará en los términos que establezcan los contratos que los pensionados suscriban.