En México, una gran cantidad de trabajos formales e informales que existen suele existir las propinas. No obstante, con los recientes cambios fiscales que el SAT ha implementado, es común preguntarse si este ingreso extra debe pagar impuestos.
¿Las propinas pagan impuestos al SAT?
Si bien, la Ley Federal del Consumidor indica que la propina en México no es obligatoria, un sector importante de la economía formal e informal subsiste de este ingreso, ya que meseros, bartenders, baristas, empacadores de supermercados, mensajeros, repartidores entre muchos más, generan la mayor parte de sus ingresos a través de esta gratificación.
Lo que ha llevado a tener una duda común entre dichos trabajadores, el tener que pagar o no impuestos de este dinero que reciben. Si bien, el criterio 43/ISR/N del SAT del Código Fiscal de la Federación, señala que las propinas constituyen un ingreso para el trabajador. No necesariamente se debe fiscalizar este monto.
Aunque de acuerdo a la Ley del ISR, las propinas de los trabajadores en teoría debe de considerarlo el patrón, para el cálculo de retención de este impuesto, la Prodecon (Procuraduría de la Defensa del Contribuyente), señala que no son sujetas a pagar ISR.
Es ambiguo la consideración del pago de impuestos | Imagen: Google
Entonces ¿Las propinas quedan libres de ISR e IVA?
Primero debemos entender que las propinas no son sujetas al pago de IVA (Impuesto al Valor Agregado), ya que no es una contraprestación que recibe la persona que brinda el servicio, sino una gratificación que recibe de manera voluntaria por parte de un tercero y del cual el patrón no se ve involucrado.
No obstante, el IMSS considera que sí forma parte para calcular el salario base, por lo tanto ayuda a determinar el pago de cuotas. Sin embargo, el sitio Fiscalía, rescata que existe una tesis aislada del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA), publicada en su revista en enero de 2007, indica que las propinas aunque la ley laboral las considere en el salario, estas no se integran, ya que no es una contraprestación que da el patrón, por lo tanto no debe ser aplicable a impuestos.
Sin embargo, en cada caso debe de tratarse con detalle, ya que es una tesis que no es obligatoria para las autoridades o para los tribunales en general. Por ello, conviene acercarse a la Prodecon, quien te ayudará a saber si tus ingresos son aplicables a impuestos.
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