Ganar la lotería es un evento altamente improbable. Sin embargo, en caso de ganarlo, sí estás obligado a pagarle impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT).
El artículo 149 del Código Fiscal de la Ciudad de México indica que:
“Quienes obtengan premios derivados de loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas y concursos, calcularán el impuesto aplicando al valor del premio obtenido la tasa del 6%. Dicho valor será la cantidad correspondiente al monto total del premio obtenido o el valor del bien cuando el mismo no sea en efectivo”.
Esto implica que esa tasa del 6% sea pagada desde el inicio por los organizadores de las loterías y sorteos. Si en la entidad federativa donde el ganador vive no se grava esta tasa, los impuestos se calculan a tasa del 1% sobre el valor del premio correspondiente a cada boleto o billete entero, de acuerdo con el artículo 163 de la Ley del ISR.

Si los organizadores pagaron una tasa del 6% sobre el premio, tú ya no debes pagar impuestos || Fuente: Unsplash
¿Qué pasa con el SAT?
Los artículos 163 y 164 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) señalan que la retención del 6% se considera como pago definitivo. Asimismo, las entidades deben entregar constancias de ingreso y de retención del impuesto.
En este sentido, no debes pagar impuestos adicionales a la retención del 6% que hace la entidad que entrega el premio. Sin embargo, debes incluir esta entrada de ingresos en tu declaración anual para que el SAT esté al tanto de ese movimiento y no enfrentes multas o cuestionamientos de las autoridades.
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