De acuerdo con el gobierno mexicano, actualmente más de ocho millones de adultos mayores reciben un apoyo económico bimestral. Una gran parte de estos beneficiarios desconocen que el pago de Pensión del Bienestar se puede retener, suspender o anular por diversas razones.
Causas para suspender o anular la Pensión del Bienestar
De acuerdo con las Reglas de Operación del programa, el pago se puede retener, suspender o anular de manera definitiva:
El pago de Pensión Bienestar se puede retener, suspender o anular de manera definitiva | Fuente: Freepik
Retención de pago
- Se retendrá el pago de pensión cuando se encuentren inconsistencias en la información del beneficiario o en sus documentos.
- Cuando el beneficiario no acuda a cobrar su pensión durante dos bimestres consecutivos (excepto en casos de pago adelantado).
- Si se detecta falsificación o alteración de documentos.
- Cuando el beneficiario aparezca duplicado en el padrón.
- En casos de cobros simultáneos o indebidos.
- Cuando al personal de la Secretaría del Bienestar no le sea posible localizar al beneficiario dos veces consecutivas (en fechas y horas diferentes).
- Si el beneficiario aparece en el Registro Nacional de Población en situación de defunción (se comprobará la información).
La Secretaría del Bienestar recordó las razones de la retención, suspensión o anulación del pago de pensión | Fuente: Freepik
Suspensión de pago
De acuerdo con la Secretaría del Bienestar, cuando se retenga el pago de pensión de algún beneficiario, éste deberá aclarar el motivo. De no hacerlo en un periodo de cuatro meses, será suspendido del programa.
En este caso, el adulto mayor o su adulto auxiliar podrán solicitar una revisión de suspensión.
Anulación de pago
Cuando el beneficiario lleve suspendido más de cuatro meses consecutivos sin solicitud de aclaración, se le dará de baja definitiva del programa. Sucederá lo mismo cuando se compruebe que se proporcionó información o documentación falsa o deje de cumplir con los criterios de elegibilidad.
Finalmente, también se anulará el pago de pensión cuando el beneficiario solicite la baja voluntaria o se notifique su fallecimiento.
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