Uno de los problemas que afecta al sustento de los hogares es la falta de apoyo de familiares que están obligados a cumplir con la pensión alimenticia. Por esta razón, te explicamos si te pueden embargar en caso de no brindarla.
¿Me pueden embargar en caso de no dar pensión alimenticia?
Sí, de cierto modo, pues de acuerdo al artículo 317 del Código Civil Federal, se podrá solicitar el aseguramiento de alimentos mediante la hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad para cubrir los alimentos o cualquier otra fuente que acuerde el juez mediante el juicio.
La pensión alimentaria es obligación de padres e hijos | Fuente: Especial
“El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualesquiera otra forma de garantía suficiente a juicio del juez.” Artículo 317, CCF
De esta manera, aunque no pareciera un embargo directo, lo bienes del deudor alimentario serán quienes garanticen el pago de la pensión, ya sea a través de la venta de sus bienes para obtener los recursos necesarios.
También asumen las deudas
Algo que poco se considera, es que al no proporcionar la pensión alimenticia, el artículo 322 del CCF indica que las deudas contraídas por los miembros de la familia con derecho a la pensión, serán cubiertas por el obligado alimentario.
Pueden garantizar la pensión contusiones bienes | Fuente: Especial
Finalmente, algunas ciudades y entidades del país buscan garantizar el pago de pensión, como en la Ciudad de México donde se ha creado el Registro de Deudores Alimentarios, una lista donde no te gustaría aparecer. Por ello, se recomienda llegar a un acuerdo con los beneficiarios o en su caso recibir la resolución de un juez para determinar el pago correspondiente de la pensión alimenticia.
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