El pasado 6 de abril, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que en casos de expropiación llevados a cabo por el Estado, las indemnizaciones deben realizarse al valor comercial y no al catastral o fiscal.
En los casos de expropiación, el Estado debe cubrir al propietario la indemnización justa conforme al valor comercial: #SegundaSalaSCJN
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— Suprema Corte (@SCJN) April 6, 2022
En este sentido, la SCJN resolvió que una indemnización justa implica que la compensación se tase con base en el valor comercial de los bienes y no conforme al catastral, pues la Sala considera que las reparaciones no pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores.
Esta decisión deriva de la publicación del Decreto Expropiatorio de mayo de 2012 en Jalisco, que buscaba expropiar un predio en el municipio de Ixtlahuacán de los Membrillos.
Las autoridades deberán indemnizar con base en valores comerciales a las víctimas de expropiación || Fuente: Pixabay
Este caso motivó un pronunciamiento de los ministros sobre la forma de cuantificar el monto a pagarse a los ciudadanos a manera de indemnización, con base en la Constitución, pero también en los tratados internacionales.
Al respecto, y con base en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se decidió que debe haber garantías de indemnización justa para los expropiados. El artículo indica que aunque las autoridades tienen derecho a recurrir a la expropiación, ninguna persona puede ser privada de sus bienes a no ser que haya una indemnización justa y esté justificada en la utilidad pública o el interés social.
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