La Suprema Corte de Justicia la Nación (SCJN) declaró la constitucionalidad para que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda acceder a la información bancaria de empresas y personas sin necesidad de orden judicial previa.
La Primera Sala de la SCJN aprobó jurisprudencia que avala un artículo de la Ley de Instituciones de Crédito, que establece que el secreto bancario no proceda si se trata de información requerida por las autoridades hacendarias federales. En el fallo se lee:
“La facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”.
El secreto bancario podrá ser vulnerado si la autoridad fiscal federal así lo requiere || Fuente: Especial
Por cuatro votos contra uno, la SCJN determinó la constitucionalidad de la medida, recordando el caso de Moisés Mansur Cisneyros, empresario acusado por fraude fiscal por 12.4 millones de pesos; y de lavado de dinero, presunto prestanombres del ex gobernador de Veracruz, Javier Duarte, pues es acusado de comprar mediante empresas fantasma terrenos por 439 millones de pesos.
Cabe aclarar que el secreto bancario es la protección que bancos e instituciones financieras deben otorgar a sus clientes en materia de captaciones y movimientos, pues es información que es parte de su privacidad. Sin el secreto bancario, cualquier persona podría solicitar información sobre los movimientos de cuentas de una persona.
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