Una de las ventajas que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es que se puede obtener la pensión por viudez cuando un asegurado fallece y si se presenta el caso en el que dos personas sean concubinas, en automático la pensión será negada.
También puede ser solicitada por la persona con la cual el asegurado o pensionado vivió durante cinco años al instante de su muerte, esto en caso de que ambas partes hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
De acuerdo al artículo 130 de la LSS de 1997, la pensión será del viudo o concubinario que dependiera económicamente de la persona asegurada o pensionada por inválidez.
Puede ser solicitada por la persona con la cual el asegurado vivió durante cinco años.| Foto: Unsplash
Aquí es importante que el esposo o concubinario tenga acreditada la dependencia económica con la aseguradora o pensionada fallecida.
¿Cuáles son los requisitos?
- Es necesario que el asegurado tenga al menos 150 semanas de cotización antes de fallecer. Si es que de por medio hay un seguro de Riesgos de Trabajo, no es necesario el periodo de cotización.
- Los derechos del asegurado deben estar vigentes.
- Es necesario que la/ el esposa (o) acredite el vinculo matrimonial o la relación de concubinato.
- Si es que la muerte del asegurado fue por un riesgo de trabajo, se recomienda la dictaminación de los servicios médicos institucionales, por medio del formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo ST-3”.
- El esposo o concubinario tiene que encargarse de acreditar la dependencia económica con la asegurada o pensionada fallecida.
Todo lo que requieres para dar inicio con el trámite es acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que esté más cerca de tu domicilio.
Solo debes recurrir con los documentos que el instituto solicita para dar inicio al proceso y puedas obtener la pensión por viudez del IMSS.
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